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martes, 4 de agosto de 2020

Gobierno declara estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio por 15 días

Gobierno declara estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio por 15 días

Los peruanos solo podrán circular en la vía pública por ocho razones puntuales, anuncia presidente Vizcarra. Medida rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo. También se declara el cierre de fronteras.


15/3/2020


El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció esta noche que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional -por un plazo de 15 días calendario- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.

En un Mensaje a la Nación, el Dignatario informó que esta medida, que rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población.

El Mandatario dijo que, durante este periodo, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Excepciones

Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
Retorno al lugar de residencia habitual. 
Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. 
Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Cierre de Fronteras

El Jefe del Estado también precisó que durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.

“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, señaló.

Fuente: diario El Peruano


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